“La Puerta Giratoria” como sistema de control punitivo, Por Jorge Fernández

A través de la prisión y no a través de violaciones. La privación de libertad es una medida de precaución procedimental, la cárcel es una simple custodia, para determinadas conductas delictivas, en los cambios inspirados en ellos por el poder punitivo ( poder del estado), posteriormente son menos tortuosas, por este hecho se afirma que la privativa de libertad deviene en circunstancias jurídicas que se ajustan a nuevas orientaciones criminales, para deducir la práctica a la pena de la conducta delictual con el fin de combatir eficazmente el delito, porque es inútil a la sociedad puesto que mantiene a los condenados en la ociosidad, multiplica sus vicios, el cumplimiento de la pena es difícil de controlar y se corre el peligro de exponer a los detenidos a la arbitrariedad de sus guardianes.

En una aplicación de un tratamiento penitenciario en el marco de los derechos humanos, el estado tiene la responsabilidad de brindar a la totalidad de la población la atención referida a las áreas jurídicas de programas psicosociales, aquellos dirigidos a grupos vulnerables, el tratamiento penitenciario tiene la finalidad de alcanzar la resocialización del infractor de la Ley penal, mediante el examen de su personalidad y de la disciplina, donde se establezcan programas de atención y tratamiento donde el interno encuentre espacios de reflexión y formación fortaleciendo sus potencialidades.

Por pena, en cambio, entenderemos algo absolutamente concreto; no ya la amenaza que la ley designa en abstracto para un determinado delito, sino su “actualización y concreción, mediante el proceso de su individualización, en una posibilidad y magnitud incluida en aquélla que el juez precisa e impone por una ocurrencia delictuosa particularizada y que el condena debe cumplir”, en palabras de Rivacoba, 1995: 44-45, (1982). Elementos de Criminología, Edeval, Valparaíso).

Así como para Julio Cortázar (1995: 30, El libro de Manuel, Alfaguara, Buenos Aires.) “Un puente no es verdaderamente un puente mientras los hombres no lo crucen. Un puente es un hombre cruzando un puente”, podríamos decir que la pena sólo es una pena cuando un hombre la cumple, o sea, una pena es un condenado, o una condenada, cumpliendo y sufriendo una pena. La pena sí, y no su posibilidad, es consecuencia del delito.

El concepto in comento supone por su propia índole el de medio y, en consecuencia, los fines de la pena, prescindiendo aun de cuáles sean o pueden ser, requieren inexcusablemente medios oportunos para su consecución. Sin mayores reflexiones, podemos entender que dichos medios vendrán dados por su aplicación, es decir, por la pena que se le impone a un condenado, y, su inmediata ejecución y cumplimiento.

Hoy se entiende qtue el ius puniendi puede operar como poderosa instancia publica, capaz de resolver el conflicto criminal de forma institucional, pretende buscar una fundamentación a sus límites, lo cual la misión principal de la Ley es establecer la obediencia, estableciendo un derecho a exigir su cumplimiento.

El miedo al delito es algo que no responde tanto a la realidad sino que a una construcción mediática. El problema es que nuestros legisladores y los gobiernos han decidido enfrentar el miedo al delito, y han legislado de manera populista e irresponsable votando normas que han atomizado el encarcelamiento masivo.

Recientemente la opinión pública centró su atención en las 110 excarcelaciones proferidas por el gobierno nacional venezolano, haciendo uso el poder ejecutivo de la facultad constitucional de conceder indultos a todos aquellos privados de libertad que hayan sido conminados por el revestimiento de una sentencia definitivamente firme.

Sobre este último asunto, centramos la mirada político criminal que hemos venido explanando a lo largo de estas líneas, donde hemos comulgado con las teorías de los fines de la pena así como con los principios que deben regir en la implementación de una política criminal que depure las cárceles de presos sin condena.

No es el indulto presidencial el aliciente predilecto para trancar la puerta giratoria, puesta que este funge como instrumento de persecución política, no es más que un paño de agua tibia sobre el cual se apacigua la vorágine de un sistema que deshumaniza y corrompe el alma.

Por Jorge Fernández 

Abogado Criminólogo | M. Sc. D. Criminología por la Universidad del Zulia (LUZ) Venezuela  | Tesista en Sistema Penal por la Universidad Central de Chile (UCEN) 

Contacto: +56 951106261

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Edgar Varela

Abogado | Consultor | Blogger | Principal CEO y fundador del Portal Jurídico Aquí Se Habla Derecho® Apasionado del Derecho y las redes sociales. Servicios | Asesoría | Asistencia Jurídica ⚖📧 contacto@aquisehabladerecho.com abogadovarela@outlook.com

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