Estado de Excepción en la legislación ecuatoriana

Estado de Excepción en la legislación ecuatoriana

En la legislación ecuatoriana, un Estado de Excepción es una medida extraordinaria que permite al Gobierno tomar acciones especiales para enfrentar situaciones de crisis o emergencia que puedan afectar la seguridad, la paz o el bienestar de la sociedad. Estas situaciones pueden incluir desastres naturales, conflictos internos, epidemias, entre otros.

El Estado de Excepción se encuentra regulado en la Constitución de la República del Ecuador, específicamente en el artículo 165, el cual establece los procedimientos y las condiciones para su declaración y duración. La decisión de declarar un Estado de Excepción recae en el Presidente de la República, quien debe fundamentarla y comunicarla a la Asamblea Nacional en un plazo máximo de 48 horas.

Al respecto el precitado artículo de la constitución establece lo siguiente:

Art. 165.- Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito,libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala la Constitución.

Declarado el estado de excepción, la Presidenta o Presidente de la República podrá:
1. Decretar la recaudación anticipada de tributos.
2. Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes
a salud y educación.
3. Trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional.
4. Disponer censura previa en la información de los medios de comunicación social con estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado.
5. Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional.
6. Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, así como al personal de otras instituciones.
7. Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.
8. Disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias, y decretar la desmovilización nacional, cuando se restablezca la normalidad.

Existen tres tipos de Estado de Excepción en la legislación ecuatoriana:

Índice
  1. 1. Estado de Excepción de Emergencia
  2. 2. Estado de Excepción de Calamidad Pública
  3. 3. Estado de Excepción de Emergencia Sanitaria

1. Estado de Excepción de Emergencia

Este tipo de Estado de Excepción se declara en situaciones de grave alteración del orden público que pongan en peligro la seguridad interna o externa del país. Durante este estado, el Gobierno tiene la facultad de restringir ciertos derechos y libertades, como la libertad de circulación, la inviolabilidad de domicilio, la libertad de expresión, entre otros. Estas restricciones deben ser proporcionales y respetar los derechos fundamentales de las personas.

La duración máxima de un Estado de Excepción de Emergencia es de sesenta días, pero puede ser prorrogado por un plazo igual, previa autorización de la Asamblea Nacional.

2. Estado de Excepción de Calamidad Pública

Este tipo de Estado de Excepción se declara en situaciones de desastres naturales, como terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas, entre otros. Durante este estado, el Gobierno tiene la facultad de adoptar medidas extraordinarias para garantizar la asistencia humanitaria, la reconstrucción y la recuperación de las zonas afectadas.

La duración máxima de un Estado de Excepción de Calamidad Pública es de sesenta días, pero también puede ser prorrogado por un plazo igual, previa autorización de la Asamblea Nacional.

3. Estado de Excepción de Emergencia Sanitaria

Este tipo de Estado de Excepción se declara en situaciones de epidemias o enfermedades que representen un grave riesgo para la salud pública. Durante este estado, el Gobierno tiene la facultad de adoptar medidas extraordinarias para prevenir la propagación de la enfermedad, garantizar la atención médica y proteger la salud de la población.

La duración máxima de un Estado de Excepción de Emergencia Sanitaria es de sesenta días, pero también puede ser prorrogado por un plazo igual, previa autorización de la Asamblea Nacional.

Es importante destacar que durante un Estado de Excepción, el Gobierno debe respetar los derechos humanos y las garantías constitucionales. Además, la Asamblea Nacional tiene la facultad de controlar y fiscalizar las medidas adoptadas durante este periodo.

En resumen, un Estado de Excepción en la legislación ecuatoriana es una medida extraordinaria que permite al Gobierno tomar acciones especiales para enfrentar situaciones de crisis o emergencia. Estas medidas pueden implicar restricciones temporales a ciertos derechos y libertades, pero siempre deben ser proporcionales y respetar los derechos fundamentales de las personas.

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Edgar Varela

Abogado | Consultor | Blogger | Principal CEO y fundador del Portal Jurídico Aquí Se Habla Derecho® Apasionado del Derecho y las redes sociales. Servicios | Asesoría | Asistencia Jurídica ⚖📧 contacto@aquisehabladerecho.com abogadovarela@outlook.com

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