EL LUGAR DE LOS HECHOS

Se entiende por lugar de los hechos, el sitio donde se ha cometido un hecho que puede ser delito y no es nada nada más que el escenario donde ha cometido un hecho por conducta presuntamente delictuosa, es importante evitar en forma total a todos los curiosos o personas ajenas a la investigación.

Para ello, el agente  investigador del ministerio público cuenta con unidades de apoyo como la policía judicial preventiva, a la que se instruirá, al tener conocimiento  de un probable ilícito, de trasladarse enseguida al escenario del suceso y protegerlo de modo adecuado. En otros casos, cuando la propia policía tome conocimiento del hecho deberá acordonarlo y protegerlo de inmediato, así como informar a sus superiores y a la representación social

Toda investigación criminal casi siempre tiene un punto de partida en el lugar de los hechos, y muchos criminalistas han expresado “Que cuando  no se recogen y estudian los indicios en el escenario del crimen, toda investigación resulta más difícil” por tal motivo, es imperativo en primer término, proteger de manera adecuada “el lugar de los hechos “para que el personal del ministerio público, peritos y agentes de la policía lo encuentren tal como lo dejó el autor.

Es imprescindible recordar que el delincuente, en su  paso por el escenario del crimen, deja los indicios de su presencia y de la comisión de su conducta, y también él se lleva en la mayoría de los casos, algunos vestigios  del lugar o de la víctima y el lugar de los hechos

Para obtener resultados fructíferos desde el inicio  de las investigaciones conviene a considerar y aplicar la máxima jurídica del Doctor Hanns Gross

Principios fundamentales para el buen desarrollo de la investigación

  • llegar con rapidez al lugar del hecho o al lugar sujeto a la investigación , y siempre tener en mente que entre mas tiempo transcurra el indicio se desvanece y el delincuente puede huir
  • Proteger sin escatimar el esfuerzo el escenario sujeto a la investigación; no mover ni tocar nada hasta que el personal abocado a la investigación haya fijado de manera fotográfica, planimetrica y descriptiva el lugar. En casos relevantes se puede acordar y aplicar la video filmación
  • En caso de lesiones , y si la victima aun está con vida se le aplicara asistencia médica de inmediato , aun así debe dibujarse la silueta en la posición final del cuerpo , los paramédicos que intervengan deben describir en  un reporte las condiciones del lugar y situación de las evidencias y del afectado
  • El personal abocado a la investigación debe cumplir de modo eficaz con la función de su especialidad; es indispensable el trabajo en equipo porque las funciones de unos complementan las de otros.
  • Los primeros funcionarios que deben estar en el lugar es el ministerio público , el perito, el fotógrafo el criminalista , las fotografías deben tomarse de inmediato
  • Las intervenciones de otros peritos que intervengan deben hacerse con orden y colaboración mutua , orientando de manera científica todos ellos al personal del ministerio público y a la policía quienes siempre estarán presentes para dar fe a la inspección del lugar de los hechos
  • Debe evitarse la presencia inútil de curiosos y personas ajenas a la investigación con el fin de obtener mejores resultados y rapidez en la investigación
  • El personal abocado debe cumplir de manera cabal y científicamente con la inspección ministerial el lugar de los hechos del acontecimiento para continuar con eficacia la investigación y la persecución del hecho o conducta presuntamente delictuosa

 Reglas para proteger y preservar el lugar de los hechos o sitios sujetos a la investigación

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  • Equipo de trabajo criminalístico indispensable.

En ocasiones, los indicios o evidencias requieren de un examen científico en el lugar de los hechos o en el lugar de su hallazgo, o por lo menos es necesario hacer algunos estudios preliminares sin alterar su composición original o primitiva. También será necesario efectuar su colección, embalaje y etiquetado para entregarlos o suministrarlos al laboratorio de Criminalística o unidad de servicios periciales para su estudio y análisis; en tal virtud, se recomienda el siguiente equipo de trabajo de orden criminalístico cuyo maletín debe contener:

  1. Plancha tintero con rodillo para la toma de huellas dactilares a personas con o sin vida, así como fichas dactilares, monodactilares y de control.
  1. Reactivos para huellas dactilares latentes, como negro de humo, carbonato de plomo, ninhidrina en spray, aluminio, carbonato de plata, etcétera, los cuales pueden ser polvos químicos tradicionales o los sofisticados fluorescentes o magnéticos que se aplican para su revelado.
  1. Brochas de pelo muy fino, o aplicadores para esparcir los polvos químicos y revelar huellas dactilares latentes sobre objetos y superficies obvias, lisas o pulidas.
  1. Lupas y lentes o aparatos de aumento para observar in situ los indicios o evidencias y sus particularidades con aumento de su diámetro.
  1. Cámara fotográfica Finger Print para tomar fotografías a las huellas dactilares ya reveladas en el lugar u objeto que las contenga, y para otros indicios diminutos, incluso la escrituras.
  1. Cámara fotográfica de 35 mm, sistema réflex, o digital para tomar fotografías de diversos ángulos, medianos acercamientos y grandes acercamientos del lugar de los hechos y sus evidencias.
  1. Tijeras, cinta adhesiva, linternas, lámpara de luz blanca, ultravioleta, infrarroja y pinzas, para la localización y levantamiento de pequeños indicios.
  1. Brújula profesional para la orientación del lugar, flexómetro profesional para mediciones, libreta de apuntes, lápiz, bolsas limpias de papel y polietileno, sobres, péquelas cajas de cartón, probetas y tubos de ensayo esterilizados, goteros esterilizados, solución salina y de buen, formol, entre otros, todo para el embalaje, conservación y transporte de indicios líquidos y sólidos.
  1. Guantes de hule o polietileno para evitar contaminaciones en levantamiento, embalaje y etiquetado de los indicios. Etiquetas auto adheribles para describir datos referentes al origen de los indicios en el lugar.
  1. Crayones, gises, plumones, cubos o triángulos numéricos para señalar, rastros, vestigios y marcas, así como para dibujar las siluetas de indicios o cuerpos humanos en el lugar.
  1. Maletín para guardar y trasladar todo el equipo de trabajo, así como pequeños estuches con reactivos para pruebas hematológicas de orientación, testigos métricos, láminas portaobjetos, telas de algodón de 2 x 2 cm libres de apresto, hisopos de algodón estériles, termómetros, lámparas portátiles ultravioleta e infrarroja para el rastreo, localización y observación de indicios, entre otros.

El lugar de hallazgo.

Se entiende como el lugar de hallazgo, “El sitio o área donde se descubren alguno o una serie de indicios o evidencias físicas, que nos hacen presumir su relación con la comisión de algún ilícito, sin la certeza inmediata de que sea precisamente el lugar de los hechos”, es decir, es un lugar que conserva evidencias físicas quizá relacionadas con un hecho, pero sin ser lugar propio donde se iniciaron, desarrollaron y culminaron las conductas ilícitas.

En la actualidad, los expertos de la investigación criminal, al intervenir en algún lugar o sitio o reportado de modo oficial o descubierto de manera circunstancial como el de algún suceso acaecido, deben establecer con cautela técnica si se trata de un “lugar de los hechos” o si se trata de un “Lugar de hallazgo”,

La experiencia dicta que en la comisión de ilícitos es factible encontrar estos tipos de lugar relacionados de alguna manera con el desarrollo de los hechos o conductas, cuya localización y estudio de los indicios o evidencias materiales que conserven las áreas respectivas harán establecer en forma confiable la originalidad del lugar y del hecho, o, en su caso cuando no se evalúen y correlacionen de modo correcto y uniforme las evidencias físicas del asunto que se investiga, habrá confusión respecto al lugar, al hecho y a sus circunstancias.

Por tal virtud, cuando se enfrente de inmediato la duda al respecto a la originalidad o no del lugar sujeto a investigación y su relación con la comisión probable de alguna conducta antisocial, solo el estudio acucioso y su correlación con consecuencias uniformes de las evidencias constantes de cada hecho en particular, proporcionaran los elementos de juicio de orden pericial para establecer en forma correcta si es un “lugar de los hechos” o un “lugar de hallazgo”.

El lugar de Inspección.

Se entiende como lugar de inspección, “El sitio que, por orden de autoridad competente, debe inspeccionarse con objeto de reconocerlo y de localizar indicios relacionados con la comisión de un hecho o conducta presuntamente delictuosa”. El lugar de la inspección se encuentra relacionado en forma directa ya sea con “el lugar de los hechos”, con “el lugar de hallazgo” o con otro escenario que se desprenda de las denuncias, testimonios o la constancia del expediente.

Por lo general, son las autoridades ministeriales o judiciales, las que acuerdan las inspecciones oculares o judiciales, respectivamente, y pueden ser con carácter de “reconstrucción de hechos”.

Conclusiones respecto a los lugares.

En cierto tipo de conductas que se dan con motivo de homicidios y la privación ilegal de la libertad en sus diversas modalidades, o con motivo de otros hechos o sucesos, con frecuencia encontramos escenarios que registran indicios o evidencias físicas producto de los comportamientos de los protagonistas de un hecho, cuyo estudio minucioso de campo y de laboratorio proporcionan los elementos de juicio para reconocer las condiciones y relaciones de cada lugar examinado, los que es necesario saber identificar para establecer de manera específica las conductas y maniobras realizadas en cada uno de ellos con la finalidad de ordenar e integrar los diferentes tiempos conductuales en el desarrollo de los hechos y conocer su verdad histórico, por ejemplo:

  1. Lugares donde se inician, desarrollan y culminan todas las conductas y maniobras materiales del hecho.
  2. Lugares donde se realizan solo las conductas y maniobras materiales iniciales del hecho.
  3. Lugares donde se realizan conductas y maniobras intermedias del hecho.
  4. Lugares donde se culminan las conductas y maniobras materiales del hecho.
  5. Lugares donde se ocultan, dejan abandonan evidencias materiales producto de las conductas y maniobras materiales del hecho.
  6. Lugares donde se aseguran, enclaustran o encierran personas con vida.
  7. Lugares donde se abandonan o depositan personas con vida o cadáveres,

De cualquier modo, el lugar de los hechos, el lugar de hallazgo o el lugar sujeto a inspección, deben protegerse y preservarse de los curiosos y de las personas ajenas a la investigación.

El objeto de la protección y preservación de los lugares relacionados con hechos o conductas presuntamente delictuosas es conservar la integridad de los elementos físicos de prueba, sobre todo de la intervención descuidada o deliberada de personas ajenas a la investigación o de curiosos que sin autorización ingresan al lugar y quienes destruyen, modifican o alteran la situación, condiciones y morfología de los indicios asociados a los hechos que se investigan.

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Edgar Varela

Abogado | Consultor | Blogger | Principal CEO y fundador del Portal Jurídico Aquí Se Habla Derecho® Apasionado del Derecho y las redes sociales. Servicios | Asesoría | Asistencia Jurídica ⚖📧 contacto@aquisehabladerecho.com abogadovarela@outlook.com

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