ERRORES DE JUZGAMIENTO POR INFRACCIÓN DE LEY
En ciertos casos puede tratarse de normas de derecho procesal que pueden ser falsamente interpretadas y aplicadas del mismo modo que las de derecho, pero en todo caso, se requiere para casar el fallo recurrido, que la infracción de fondo por la recurrida sea determinante en lo dispositivo del fallo. S.C.C
ARTÍCULO 313 ORDINAL SEGUNDO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
- Errónea interpretación de una norma jurídica:
Se entiende que esto ocurre cuando el juez desnaturaliza el sentido de la Norma y desconoce su significado, en tal supuesto el juzgador aun conociendo la existencia y validez de la norma apropiada al caso, yerra en su alcance general y abstracto derivando de ella una consecuencia que no concuerda con su contenido
- Falta aplicación de una norma jurídica:
Esto consiste en la relación errónea entre la ley y el hecho, en cuyo efecto es desnaturalizar el verdadero sentido de la norma o el desconocimiento de su significado, lo cual ocurre cuando se aplica la norma a un hecho no regulado por la misma, o cuando su aplicación se realiza de tal manera que se llega a consecuencias jurídicas diferentes o contrarias a las buscada por la ley. lo anterior supone necesariamente que el sentenciador en su decisión haya dejado establecidos los hechos que determinaron la aplicación de la norma en cuestión independiente de esos hechos se ubiquen en el supuesto previsto en la norma, pues la infracción consiste en la incongruencia entre los hechos establecidos como ciertos y la norma que se aplica en el asunto debatido.
- Falta de aplicación de una norma jurídica:
Tiene lugar cuando el juez no aplica una norma jurídica vigente, que resulta idónea para resolver el asunto sometido a su consideración. en tal sentido, la sala ha sostenido que dejar de aplicar una norma jurídica al caso concreto, sea por considerarla inexistente o por desconocimiento de su contenido o ya sea porque se presumen que no se encontraba vigente aún cuando ella estuviera promulgada, conduce a la violación directa de la norma, pues bajo este supuesto la situación sometida a su conocimiento, ha debido ser decidida de conformidad con el precepto legal que efectivamente planteada la solución y que el juez no aplicó, lo que puede dar lugar a una sentencia injusta y en consecuencia susceptible de nulidad.
- Suposición falsa:
Este constituye un supuesto de casación sobre los hechos y no un vicio de forma qué consiste en un error de hecho o de percepción en el juzgamiento de los hechos que conduce por vía de consecuencia a un error de derecho que puede consistir en: a) atribuir a un acta o instrumento del expediente menciones que no contiene b) establecer hechos positivos y precisos con pruebas que no existen c) fijar hechos con pruebas inexactas.
- Violación de una máxima experiencia:
Esto supone la demostración del mismo por el formalizante, que denuncia la violación de una máxima experiencia debiendo alegar la infracción del (artículo 12 del Código de procedimiento civil), con precisa indicación de la máxima experiencia infringida, la infracción correspondiente de la norma jurídica y cumplir con los requisitos establecidos en el (ordinal 3 del artículo 317) del presente código en forma clara, precisa y separada.
La especificación de las normas jurídicas que el tribunal de última instancia debió aplicar y no aplicó.
Doctrina de la S.C.C: explicación debidamente razonada de la infracción
Vicios por infracción del artículo 243 del Código de procedimiento civil:
Indicación del tribunal que pronuncia la sentencia:
- No indica fuerza de ley.
- Denominación modificada.
- Designación precisa.
- Fundamento para determinar la competencia.
Indicación del tribunal:
- Narrativa
- Motiva
- Dispositivo
(PRINCIPIO DE UNIDAD PROCESAL)
La Sala de Casación Civil en Sentencia número 98 de fecha 12 de abril del 2005 expediente 03-055.
- Surge la importancia de la indicación del tribunal para determinar la competencia, pues esto constituye una garantía procesal y su protección es expresión del derecho a la defensa (artículo 15 del Código de procedimiento civil)
La competencia es improrrogable (salvo en Casos excepcionales)
- Los jueces deben declinar la competencia en las chaos asuntos cuyo conocimiento no tenga atribuido.
INDETERMINACIÓN SUBJETIVA
(Ordinal 2 artículo 143 del código procedimiento civil)
- La sentencia: debe expresar la indicación de las partes y sus apoderados
- La jurisprudencia dice que sólo la falta de indicación de las partes afectaría la validez de la sentencia.
“La declaratoria debe contener todos los elementos que permiten establecer fehacientemente, quiénes son los sujetos activos y pasivos de la condena en atención a que el límite subjetivo de la cosa juzgada viene dado por la identificación de las partes, Así como el objeto sobre el cual recae la decisión”.
INDETERMINACIÓN DE LA CONTROVERSIA
(Ordinal 3 artículo 143 del código procedimiento civil)
- La sentencia: debe contener una síntesis Clara precisa y la cónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia en ella los actos del proceso que constan en autos.
- Infisión de la sentencia: cuando el juez no demuestra que entendió, cuál fue el problema judicial sometido a su consideración y por las partes.
- Se extiende señalando actos sin relevancia.
- No realiza ninguna síntesis
(THEMA DECIDENIUM)
INMOTIVACIÓN
(Ordinal 4 artículo 143 código de procedimiento civil)
- La sentencia: debe expresar los motivos de hecho y de derecho que fundamentan la decisión, así como ser el resultado lógico de un juicio lógico, fundado en el derecho y en los elementos probados en juicio.
- Esto en acuerdo al principio de autosuficiencia de la decisión.
VICIO DE INMOTIVACIÓN: ausencia total de fundamentos de hecho y de derecho que sirven de sustento a la decisión:
- Motivos vagos generales y lógicos inocuos que impiden conocer el Criterio jurídico del juez.
- Falta absoluta de motivos.
- Contradicción entre motivos.
- Contradicción entre los motivos y el dispositivo.
- DE HECHO: establece hechos con el solo alegato de la parte (petición de principio)
- Petición de principio significa "dar por demostrado lo que se debe demostrar el juez se basa sólo en afirmaciones sobre los hechos en realizar un razonamiento lógico que apoye su decisión"
- B) DE DERECHO: significa ausencia de enlace lógico entre los hechos alegados y probados con la norma legal que resuelve el planteamiento y fundamenta la decisión.
MODALIDADES DE LA INMOTIVACIÓN.
Según la Sala de Casación Civil:
- A) Ausencia absoluta de motivación: significa que la sentencia no contenga materialmente en ningún razonamiento en que se apoya. Vale decir, no contenga materialmente ningún razonamiento de hecho o de derecho que pueda sustentar el dispositivo.
- B) Que las razones expresadas por el sentenciador no guarden ninguna relación con la pretensión deducida o las excepciones o defensas opuestas. Caso en el cual los motivos aducidos a causa de su manifiesta incongruencia con los términos en qué quedó circunscripta la litis, deben tenerse como inexistentes.
- C) Que los motivos se destruyen los unos a los otros por contradicciones grave es inconciliables.
- D) Que todos los motivos son falsos. Es decir son tan vagos, lógicos o absurdos que impidan a la alzada o a la casación conocer el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión.
Conclusiónes
Es necesario interpretar las reglas procesales que determinan la forma de la sentencia, de manera tal que desarrollen los principios constitucionales, para lo cual habrá que concordar la ley con la regla, reiteradamente citada, del artículo 26 de la Constitución que obliga al Estado a garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, ni formalismos o reposiciones inútiles; con el artículo 49 que garantiza el debido proceso legal, muy especialmente el derecho a ser oído; con el artículo 257, de acuerdo con el cual el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, que no se sacrificará por la omisión de formalidades no esenciales; y con el artículo 25, por el cual es nulo todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por la Constitución y la ley.
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