CALIFICACIONES AL TRABAJADOR SEGÚN LOTTT

CALIFICACIÓN DE FALTAS DEL TRABAJADOR SEGÚN L.O.T.T.T

SANCIONES AL TRABAJADOR

DESPIDO

La legislación laboral venezolana contempla solo una sanción al trabajador y esta es El despido justificado, cuyas causas están establecidas en el artículo 79 de la LOTTT.

 La nueva ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), en su Artículo 79 da a conocer los puntos por la cual se puede despedir a un trabajador o empleado.

Según el mismo artículo  son causas justificadas de despido los siguientes hechos del trabajador:

a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.

b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa.

c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o a la patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o ella.

d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad laboral.

e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene  del trabajo.

f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período de un mes, el cual se computará a partir de la primera inasistencia

Cuando establece “período de un mes” no se refiere al mes calendario, son 30 días continuos, independientes del mes calendario.

La enfermedad del trabajador o trabajadora se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora deberá, siempre que no existan circunstancias que lo impida, notificar al patrono o a la patrona  la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo.

g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la entidad de trabajo, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias.

h) Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento.

i)  Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo.

j)  Abandono del trabajo.

k)  Acoso laboral o acoso sexual.

Se entiende por abandono del trabajo:

a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador o trabajadora durante las horas laborales del sitio trabajo, sin permiso del patrono o de la patrona o de quien a éste represente.

b)  La negativa a trabajar en las tareas a que ha sido destinado, siempre que ellas estén de acuerdo con el respectivo contrato o con la Ley. No se considerará abandono del trabajo, la negativa del trabajador o trabajadora a realizar una labor que entrañe un peligro inminente y grave para su vida o su salud.

Es importante tener la descripción del puesto que ocupa el trabajador y que forme parte del “contrato de trabajo”, dejando claro en él que las funciones y tareas pueden variar de acuerdo a las necesidades operacionales, manteniendo que sean de la misma naturaleza o compatibles con el puesto ocupado´.

No se considerará abandono del trabajo, la negativa del trabajador o trabajadora a realizar una labor que entrañe un peligro inminente y grave para su vida o su salud.

c)     La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador o trabajadora que tuviere a su cargo alguna tarea o máquina, cuando esa falta signifique una perturbación en la marcha del proceso productivo, la prestación del servicio o la ejecución de la obra.

El operador de una grúa o máquina en un trabajo de construcción que su ausencia trae como consecuencia que el trabajo o parte de él, se detenga o trabaje con muy baja productividad, quedando varios trabajadores inactivos, haciendo labores que no le corresponden o poco productivas.

No se puede despedir a un trabajador “justificadamente” si no ha incurrido en una o más de las causas mencionadas.

En caso que el trabajador incurra en una o varias de estas causales, por evidentes que sean, no puede ser despedido hasta que siguiendo el procedimiento establecido en artículo 422 de la LOTTT, el Inspector del Trabajo “califique” que hubo o hay una causa que justifique su despido, mientras eso no ocurra, el trabajador debe permanecer en su puesto de trabajo haciendo las funciones que normalmente debe hacer en el puesto que ocupa.

El patrono no puede sentarlo por allí sin trabajar o haciendo otro oficio diferente a los que hacía habitualmente.

Este procedimiento aplica para todos los trabajadores protegidos por Fuero Sindical e inamovilidad laboral, la LOTTT en sus artículos 419 y 420, la LOPCYMAT artículo 44 y su reglamento artículo 59 establecen que trabajadores están protegidos por los beneficios mencionados.

En todo caso existe un decreto de inamovilidad laboral del gobierno nacional que viene renovándose desde hace muchos años y el actual estará vigente hasta diciembre de 2018, que da esta protección a todos los trabajadores con excepción:

  1. Los trabajadores a tiempo indeterminados con menos de un mes de servicios.
  2. Trabajadores a tiempo determinados hasta la finalización del contrato.
  3. Trabajadores contratados para una obra determinada hasta la finalización de la obra.
  4. Trabajadores temporeros u ocasionales.
  5. Los trabajadores que ejerzan cargos de dirección.

Si estudiamos el libro (la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras “LOTTT”) nos damos cuenta que el procedimiento a primera vista es sencillo y rápido, lo inicial es que el patrono tiene 30 días contados a partir de la falta cometida por el trabajador, para solicitar ante la Inspectoría del Trabajo la autorización para su despido (calificación de la falta), la Inspectoría la admite si cumple los requisitos legales, ya estudiados en la entrada anterior, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes notifica al trabajador para que comparezca al segundo (2°) día hábil siguiente y de contestación a la solicitud, si el patrono insiste en la calificación se abre una articulación probatoria de tres (3) días hábiles para promover pruebas y cinco (5) días hábiles para evacuarlas, posteriormente las partes tendrán dos (2) días hábiles para presentar conclusiones y terminado ese lapso el Inspector del Trabajo cuenta con un máximo de diez (10 ) días hábiles para dictar su decisión. En total desde el momento en que se interpone la solicitud y se obtiene la decisión no habrían transcurrir más de veintiséis (26) días hábiles o un poco más de un (1) mes calendario.

En resumen para despedir o desincorporar a un trabajador que no pueda enmarcarse en alguno de estos numerales el Inspector del Trabajo debe “calificar el despido como justificado”

Qué ocurre si el patrono decide no mantener a el trabajador en su empresa, o en consecuencia lo despide arbitrariamente, habiendo iniciado anteriormente el proceso de calificación ante el Inspector del Trabajo, aunque el mismo no haya concluido. Como respuesta transcribo resumen del artículo 538 LOTTT.

Causas de arresto

El patrono que desacate la orden de reenganche o el prendimiento de despido de un trabajador amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral, y el que incumpla u obstruya la ejecución de los actos emanados de las autoridades administrativas del trabajo, será penado con arresto policial de seis a quince meses.

Esta pena, tratándose de patronos asociados, la sufrirán los instigadores a la infracción, y de no identificarse a éstos o estas, se aplicará a los miembros de la respectiva junta directiva.

REFERENCIAS:

GACETA OFICIAL N° 40.542 DE FECHA DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2014 DECRETO Nº 1.431 CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS (L.O.T.T.T)

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Edgar Varela

Abogado | Consultor | Blogger | Principal CEO y fundador del Portal Jurídico Aquí Se Habla Derecho® Apasionado del Derecho y las redes sociales. Servicios | Asesoría | Asistencia Jurídica ⚖📧 contacto@aquisehabladerecho.com abogadovarela@outlook.com

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  1. Roberto Battistini dice:

    Buenos Dias.
    Reciba un Cordial Saludo
    Que hacer si un trabajador se presenta al trabajo bajos los efectos del alcohol ?
    Que establece la Ley?
    Que como se debe actuar?

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