SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
El sistema de protección del niño, niña y adolescente se denomina así porque todos sus componentes son importantes y trabajan articuladamente. La LOPNNA lo define como el conjunto de órganos, entidades y servicios que formulan, coordinan, integran, orientan, supervisan, evalúan y controlan las políticas, programas y acciones de interés publico para la protección debida a los niños, niñas y adolescentes.
Para proteger todos esos derechos, la LOPNNA creo el Sistema de Protección del Niño y del adolescente (Art.117), dividido así:
ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
Son las instancias públicas creadas por el estado con la participación activa de la sociedad, a las cuales se puede acudir en busca de orientación y solución de problemas relativos a los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Para la defensa y protección de los derechos colectivos y difusos se crean los consejos de derechos; para la defensa de los derechos individuales se crean los Consejos de Protección en cada Municipio.
Consejo de Derechos: Nacional, Estadal y Municipal.
Consejo de Protección: Municipal
ÓRGANOS JURISDICCIONALES
Dependen del Poder Judicial, son los que dictan la normativa jurídica para la resolución de problemas cuando una situación llega a su pleno conocimiento.
Estos organismos jurisdiccionales se dividen en:
Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente;
Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se conocerá el Recurso de Casación. En caso de que surjan conflictos en las familias, entre padres e hijos, pueden acudir a los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente, ya que éstos son los encargados de dirimir las controversias surgidas en el núcleo familiar.
EL MINISTERIO PÚBLICO
Mejor conocido como la Fiscalía, es el encargado de velar por el cumplimiento de las normativas legales.
Debe contar con fiscales especializados para la protección del niño y del adolescente. Este fiscal especializado sustituye la figura del antiguo Procurador de Menores.
LAS ENTIDADES DE ATENCIÓN
Son aquellas instrucciones de interés público, que ejecutan programas, medidas y sanciones; deben asegurar el respeto a los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, ajustando su funcionamiento al Principio del Interés Superior del Niño.
Pueden ser constituidas como organizaciones o asociaciones públicas, privadas o mixtas.
LAS DEFENSORÍAS
Son servicios de interés público organizados y desarrollados por los Municipios o la sociedad, con el fin de promover y defender los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Fortalecer los lazos familiares, brindar asistencia jurídica, difundir los derechos de los niños, niñas y adolescentes, educarlos para su autodefensa. También es competencia de las defensoras representar a los niños, niñas y adolescentes en las escuelas cuando confronten dificultades como falta de cupo, falta de partida de nacimiento u otro requisito. (Arts. 201-0).
Las defensorías se rigen por tres principios:
Gratuidad: todos los servicios prestados en las defensorías para los niños, niñas y adolescentes son absolutamente gratuitos. Es decir, toda solicitud, pedimento o demanda tramitada ante estas instancias, así como las copias certificadas de documentos pueden ser papel común, sin estampillas. Igualmente, ningún empleado público puede cobrar por dichos servicios.
Confidencialidad: los adultos deben respetar la vida privada de los niños, niñas y adolescentes, ya que ellos tienen derecho a la reputación y respeto de su propia imagen.
Carácter orientador y no impositivo: los defensores deben servir como conciliadores, prestar auxilio jurídico según la necesidad y remitir los casos a la instancia competente.
PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN
Los principios del sistema de protección son los mismos que sustentan la ley ya mencionados: el niño como sujeto de derechos, el rol fundamental de la familia, el interés superior del niño, la prioridad absoluta y la participación de la sociedad.
El interés superior del niño quiere decir, que todas aquellas medidas que se tomen en relación con los niños, se les debe considerar su opinión, así como equilibrar sus derechos y deberes.
En cuanto al rol fundamental de la familia, en cualquier circunstancia, para el desarrollo integral del niño y del adolescente, se debe tomar en cuanta en primer lugar a la familia nuclear, es decir, padre, madre e hijos, por ser la mas inmediata fuente de amor y protección; luego la familia extendida, formada por los parientes mas cercanos: tíos, abuelos, primos, allegados. Solamente en situaciones excepcionales se buscaran o tomaran medidas de otra índole como la colocación en entidades de adopción; y en último caso y de extrema gravedad la colocación en entidades de atención.
La prioridad absoluta, significa que antes que nada es prioritaria la atención del niño, niña y adolescente. Se les debe brindar atención y ayuda en cualquier circunstancia.
Participación de la sociedad, quiere decir, que los ciudadanos tienen el deber de velar por el cumplimiento de la LOPNNA. También, tienen el derecho de participar activa y directamente en la definición, ejecución y control de las políticas de protección para los niños, niñas y adolescentes establecidas en esta ley.
REFERENCIAS
Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. (2015) Concejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente.[Página web en línea]. Disponible: http://www.idena.gob.ve/ [Consulta: 2017, JUNIO 15] Concejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente. Boletín informativo sobre los deberes y derechos de los niños, niñas y adolescentes. [Folleto].Caracas, Distrito Federal: CNDNA.
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