CONTENIDO DEL ACUERDO MINISTERIAL NO. 095 DE FECHA 27 SEP 2024, EMITIDO POR EL MREMH

Credenciales de contenido Generado con IA ∙ 2 de octubre de 2024, 6:46 p. m.

Resumen del Acuerdo Ministerial

  • El Acuerdo establece requisitos y procedimientos para la renovación de la Visa de Residencia Temporal de Excepción (VIRTE) y órdenes de cedulación en Ecuador.
  • La visa VIRTE es renovable por dos años adicionales y debe renovarse dentro de los 30 días previos a su vencimiento.
  • Se especifican requisitos generales, incluyendo la solicitud, pago y verificación de antecedentes penales.
  • Se prioriza la gestión virtual y se establecen disposiciones para la exoneración de pagos a personas con discapacidad y de la tercera edad.
  • El Acuerdo entra en vigencia tras su suscripción.

A continuación contenido integro del documento:

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA 

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas; 

Que, el artículo 40 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las personas el derecho de migrar y garantiza que a ningún ser humano se lo identifique ni considere como ilegal por su condición migratoria; 

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho a la seguridad jurídica, mismo que se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes; 

Que, el artículo 43 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana reconoce el derecho a la libre movilidad responsable y migración segura, a su vez determina que las personas extranjeras en el Ecuador tendrán el derecho a migrar en condiciones de respeto a sus derechos, integridad personal, de acuerdo con la normativa interna del país y a los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador; 

Que, el artículo 44 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana reconoce el derecho a solicitar una condición migratoria de conformidad a lo establecido en esta Ley y su Reglamento; y, una vez concedida la condición migratoria de residente se otorgará cédula de identidad; 

Que, el numeral 2 del artículo 53 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana establece como obligación de las personas extranjeras en el Ecuador, permanecer con una situación migratoria regular; 

Que, el artículo 62 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana define a la residencia temporal de excepción como la condición migratoria que autoriza la estadía de una persona extranjera en el territorio nacional hasta por dos años, previa calificación y autorización de la máxima autoridad de movilidad humana en casos excepcionales. Esta residencia podrá ser renovada por una sola vez; 

Que, el artículo 67 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana determina que el Estado ecuatoriano, a través de la autoridad de movilidad humana, tiene la potestad para conceder o negar una visa a una persona extranjera. El Estado ecuatoriano tiene la potestad de cancelar o revocar la visa de forma motivada. La condición migratoria cambia o se extingue por terminación, cancelación o revocatoria; 

Que, el artículo 123 de la Ley ibidem establece que todas las personas deben ingresar o salir del territorio nacional por puntos de control migratorio oficiales; 

Que, el artículo 164 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana establece que la rectoría del control migratorio le corresponde a la autoridad encargada de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, ejerciendo, entre sus competencias, las siguientes: 1. Registrar y controlar el ingreso y salida de personas de conformidad con las causales y mecanismos establecidos en esta Ley”; y, “2. Verificar la permanencia de personas extranjeras en territorio nacional; 

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos establece dentro de sus principios: 73. No duplicidad. - La información o documentación presentada por la o el administrado en el marco de la gestión de un trámite administrativo, no le podrá ser requerida nuevamente por la misma entidad para efectos de atender su trámite o uno posterior; 

Que, el artículo 11 de la Ley arriba referida preceptúa: Entrega de datos o documentos. - En la gestión de trámites administrativos, las entidades reguladas por esta Ley no podrán exigir la presentación de originales o copias de documentos que contengan información que repose en las bases de datos de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos 0 en bases develadas por entidades públicas; 

Que, el artículo 5 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana establece que la rectoría de la movilidad humana le corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que ejecutará el cumplimiento de los preceptos establecidos en la Constitución de la República sobre la materia y, ejercerá las competencias establecidas en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, el Reglamento y demás normativa vigente. Además, en el inciso tercero, establece que el Ministerio de Gobierno, actual Ministerio del Interior, en su calidad de autoridad responsable del control migratorio, ejercerá las competencias referentes al control migratorio, según lo estipulado en el Reglamento; 

Que, el inciso tercero del artículo 81 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, determina: (.) Para los procesos de regularización extraordinaria no se requerirá el cumplimiento de los requisitos esenciales previstos en la Ley. En estos casos, será la autoridad de Movilidad Humana la que determine los requisitos aplicables; 

Que, el inciso cuarto del artículo 106 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana determina: La renovación de la categoría migratoria es el procedimiento mediante el cual la persona extranjera solicita la misma categoría migratoria por una nueva ocasión; 

Que, cl artículo 107 del Reglamento ibidem, en su parte pertinente, señala que: La persona extranjera que cuente con una categoría migratoria vigente podrá solicitar su cambio, transferencia o renovación ante el órgano administrativo competente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, para lo cual presentará los siguientes requisitos: (...) 4. Las solicitudes de cambio de categoría migratoria deberán adjuntar los requisitos previstos para la categoría migratoria para la cual se aplica; 

Que, el artículo 109 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana indica que: Para la renovación de una categoría migratoria la persona extranjera presentará ante el órgano administrativo competente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la solicitud respectiva, junto con los requisitos determinados (...); 

Que, el artículo 119 del precitado Reglamento prevé la regularización migratoria extraordinaria en los siguientes términos: En casos excepcionales debidamente motivados que respondan al interés nacional, el Estado ecuatoriano podrá decretar un proceso de regularización migratorio extraordinario que conllevaría el reconocimiento de una amnistia migratoria, un registro migratorio biométrico y la concesión de una visa; 

Que, el artículo 120 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana establece el procedimiento para la regularización migratoria extraordinaria y señala: Emitido el decreto ejecutivo del proceso de regularización migratoria extraordinaria, la autoridad de control migratorio y la autoridad de movilidad humana emitirán de manera conjunta o individualizada, el o los instrumentos legales en donde se determinará el alcance y condiciones para la concesión de la amnistia migratoria y los requisitos y procedimiento para el otorgamiento de la visa. Los instrumentos legales secundarios que se emitan para el efecto, contemplarán también la cedulación de la población regularizada, de acuerdo a los requisitos estipulados para la emisión del visado de excepción; 

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 436, de 1 de junio de 2022, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 84, de 15 de junio de 2022, el Presidente Constitucional de la República ordena efectuar un proceso de registro de permanencia migratoria de todas las personas extranjeras que se encuentren en el país, a cargo del Ministerio del Interior, que contribuirá a la generación de las politicas sobre movilidad humana; 

Que, mediante Decreto Ejecutivo ibidem, el señor Presidente Constitucional de la República dispuso otorgar amnistía migratoria a las personas de nacionalidad venezolana que hayan ingresado regularmente al territorio nacional, a través de los puntos de control migratorio oficiales, que se encuentren en situación migratoria irregular y que hayan efectuado el registro de permanencia migratoria conforme el cronograma establecido por el Ministerio del Interior; a su vez, dispone ejecutar un proceso de regularización extraordinaria a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana mediante el otorgamiento de una Visa de Residencia Temporal de Excepción VIRTE; 

Que, conforme el último inciso del artículo 3 del referido Decreto Ejecutivo No. 436, la Visa de Residencia Temporal de Excepción — VIRTE, tendrá una vigencia de dos (2) años renovable por una (1) ocasión, sin perjuicio de que la persona pueda cambiar de categoría migratoria, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento; 

Que, a través de Decreto Ejecutivo No. 698, de 22 de marzo del 2023, publicado Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 288, de 12 de abril del 2023, el Presidente Constitucional de la República dispone otorgar amnistia migratoria para las personas extranjeras que hayan ingresado regularmente al territorio nacional a través de los puntos de control migratorios oficiales que se encuentren en situación migratoria irregular y que hayan efectuado el registro de permanencia migratoria, conforme el cronograma establecido por el Ministerio del Interior; 

Que, conforme Decreto Ejecutivo No. 698, de 22 de marzo del 2023, publicado Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 288, de 12 de abril del 2023, se dispone la emisión de las Visas de Residencia Temporal de Excepción VIRTE, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, misma que conforme el artículo 2 del mencionado Decreto Ejecutivo tendrá una vigencia de dos (2) años renovable por una (1) ocasión, sin perjuicio de que la persona pueda cambiar de categoría migratoria, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento; 

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 753, de 31 de mayo del 2023, publicado en el Tercer Suplemento No. 324 de 5 de junio de 2023, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador dispone se otorgue la amnistía migratoria para los ciudadanos venezolanos y su grupo familiar, que no registraron su ingreso a territorio ecuatoriano por puntos de control migratorio oficiales y que hayan efectuado el Registro de Permanencia Migratoria, conforme al cronograma establecido por el Ministerio del Interior a través del Acuerdo Ministerial No. 007 de 17 de agosto de 2022; 

Que, en el marco del referido Decreto Ejecutivo No. 753, se dispone un proceso de regularización extraordinaria a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, conforme las condiciones previstas en la normativa y la emisión de la Visa de Residencia Temporal de Excepción - VIRTE, misma que tendrá una vigencia de dos (2) años renovable por una (1) ocasión, sin perjuicio de que la persona pueda cambiar de categoría migratoria, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento; 

Que, conforme el artículo 62 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana y los referidos Decretos Ejecutivos, es necesario prever los procesos de renovación de la Visa de Residencia Temporal de Excepción - VIRTE y emisión de las órdenes de cedulación en las distintas etapas del proceso de regularización, mismas que tentativamente iniciarían en los meses de septiembre - octubre del 2024; 

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en ejercicio de su competencia normativa en esta materia y conforme lo dispuesto en los respectivos Decretos Ejecutivos ha expedido Acuerdos Ministeriales con el fin de regular los requisitos y procedimientos necesarios para la gestión de la Visa de Residencia Temporal de Excepción - VIRTE y la emisión de las órdenes de cedulación; 

Que, para la gestión virtual del trámite de Visas de Residencia Temporal de Excepción - VIRTE y órdenes de cedulación vinculadas al proceso de regularización se creó una estructura ad hoc denominada Centro de Emisión de Visas - CEV, dependiente de la Dirección Zonal 9, con facultad de resolver las solicitudes de Visa de Residencia Temporal de Excepción - VIRTE y las órdenes de cedulación de manera virtual, a través del sistema creado para el efecto, misma que debería observarse para los procesos de renovación; 

Que, con Memorando No. MREMH-DVN-2024-0630-M de 15 de julio de 2024, la Dirección de Visados y Naturalizaciones y la Dirección Zonal 9 trasladaron a la Subsecretaria de Servicios Migratorios y Consulares el informe de pertinencia y el borrador de proyecto de Acuerdo Ministerial que dispone: “Expedir los requisitos y procedimiento para la emisión de las renovaciones de Visas de Residencia Temporal de Excepción — VIRTE y órdenes de cedulación”, el cual, en su parte pertinente, recomienda la suscripción del mencionado instrumento; 

Que, con Memorando No. MREMH-SSMC-2024-0541-M, de 15 de julio de 2024, la Subsecretaría de Servicios Migratorios y Consulares trasladó al señor Viceministro de Movilidad Humana el informe técnico y de pertinencia y proyecto de Acuerdo Ministerial elaborado por la Dirección de Visados y Naturalizaciones y Dirección Zonal 9 respecto de las renovaciones de visas VIRTE, a fin de solicitar el criterio jurídico a la Coordinación General de Asesoria Jurídica;

Que, con Circular Nro. MREMH-CGAF-2024-0035-C, de 17 de julio de 2024, la Coordinación General Administrativa Financiera, en atención al requerimiento de la Dirección de Gestión de REPÚBLICA DEL ECUADOR Servicios de Movilidad Humana mediante Memorando Nro. MREMH-DGSMH-2024-0179-C, de 11 de julio de 2024, emitió el informe financiero a la propuesta de la dirección de visados y naturalizaciones, referente a la creación de una nueva partida arancelaria para los servicios de renovación de visas VIRIE y procesos extraordinarios de visas VIRTE I, en el cual concluyó: una vez analizado el informe técnico para la creacion de la partida 8.5.8 Excepción — Regulación Extraordinaria, se ha observado que la propuesta sobre la creación de una nueva partida no tendria impacto financiero;

Que, mediante Memorando Nro. MREMH-SSMC-2024-0691-M, de 30 de agosto de 2024, la Subsecretaría de Servicios Migratorios y Consulares solicitó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica el criterio jurídico respecto del borrador de Acuerdo Ministerial para la renovación de las visas VIRTE; 

Que, mediante Mcmorando No. MREMH-CGAJ-2024-0449-M, de 10 de septiembre de 2024, la Coordinación General de Asesoría Jurídica emitió el criterio jurídico favorable al proyecto de Acuerdo Ministerial para la renovación de visas VIRTE y órdenes de cedulación otorgadas durante el proceso extraordinario de regularización 2022-2024; 

Que, mediante Memorando No. MREMH-VMH-2024-0764-M, de 25 de septiembre de 2024, el Viceministerio de Movilidad Humana recomienda: “... la suscripción del citado proyecto de Acuerdo Ministerial, toda vez que cuenta con los informes técnicos favorables de las áreas competentes del VMH y con el criterio juridico emitido por la Coordinación General de Asesoría Jurídica". ; 

Que, mediante Memorando No. MREMH-CGAF-2024-1096-M, de 26 de septiembre de 2024, la Coordinación General Administrativa Financiera, en atención a la solicitud de informe técnico administrativo-financicro, rcalizada por la Coordinación General de Asesoría Jurídica, con Memorando No. MREMH-CGAJ-2024-0515-M, de 26 de septiembre de 2024, se ratificó en el contenido y recomendación del informe financiero a la propuesta de la dirección de visados y naturalizaciones, referente a la creación de una nueva partida arancelaria para los servicios de renovación de visas VIRTE y procesos extraordinarios de visas VIRTE II, en donde se expresa que no tendría impacto financiero en el presupuesto institucional. 

Que, es necesario establecer un mecanismo reglado de renovación de las Visas de Residencia Temporal de Excepción - VIRTE, en el marco del proceso de regularización, que garantice su emisión a extranjeros beneficiarios y permita una gestión ágil en el marco de la normativa aplicable sin dejar de observar la competencia estatal de control migratorio a cargo del Ministerio del Interior; y, 

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del articulo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, artículo 163 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. 

ACUERDA

Expedir los requisitos y procedimiento para la emisión de las renovaciones de Visas de Residencia Temporal de Excepción - VIRTE y órdenes de cedulación. 

Artículo 1.- Objeto: El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para la renovación de la Visa de Residencia Temporal de Excepción - VIRTE y emisión de órdenes de cedulación otorgadas a los beneficiarios del proceso extraordinario de regularización, efectuado en los años 2022-2024, cuyas visas estén próximas a cumplir los dos (2) años de vigencia.

Conforme lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana y los Decretos Ejecutivos que establecen el proceso de regularización, en sus distintas etapas, la visa VIRTE será renovable por una sola ocasión por dos (2) años adicionales. 

La renovación de la Visa de Residencia Temporal de Excepción - VIRTE deberá efectuarse dentro de los últimos treinta (30) días de vigencia de la visa VIRTE. Si la vigencia de la visa VIRTE del solicitante ha terminado, no podrá iniciar el trámite de renovación. 

Este trámite no aplica a beneficiarios del proceso de regularización que hayan cambiado de categoría migratoria a una visa ordinaria prevista en la Ley Orgánica de Movilidad Humana. 

Artículo 2.- Unidades de gestión de renovaciones de visa VIRTE: El Centro de Servicios Digitales- CESDI efectuará la gestión y resolucián de las solicitudes de renovación de la Visa de Residencia Temporal de Excepción - VIRTE y la orden de cedulación a través del sistema informático constituido para el efecto. 

En el caso de niños, niñas y adolescentes acompañados, y personas con discapacidad que no pueden obligarse por sí mismas, la entrevista para la renovación de la visa se realizará de manera virtual y excepcionalmente, de así requerirlo se efectuará de manera presencial. El CESDI en coordinación con las Direcciones Zonales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, se encargará de realizar las entrevistas, en los casos de las solicitudes de renovaciones de Visa de Residencia Temporal de Excepción - VIRTE de los niños, niñas y adolescentes solos, no acompañados o separados.

En casos de duda en las solicitudes de renovación de visa se efectuará la revisión física de los documentos presentados por los solicitantes. 

Artículo 3. - Requisitos generales para los solicitantes de renovaciones: El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el marco de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, no requerirá al solicitante documentación o información que ya se encuentre en los archivos del expediente fisico o electrónico de la visa VIRTE, a excepción del documento de identidad del solicitante. 

Para la renovación de visa VIRTE y emisión de la orden de cedulación, únicamente se solicitarán los siguientes requisitos: 

1. Solicitud y pago de la renovación de visa dentro del sistema e-Visas; 

2. Visa VIRTE vigente al momento del pago de la solicitud (verificación interna por parte del CESDI); 

3. Pasaporte vigente, con las siguientes excepciones: 

Para el caso de ciudadanos venezolanos, se aceptarán como documentos válidos: el pasaporte, registra consular o cédula de identidad venezolanos presentados a la fecha de solicitud de la visa VIRTE, de conformidad con los Decretos Ejecutivos No. 436 de 1 de junio de 2022 y No. 753 de 31 de mayo del 2023. 

Para los ciudadanos de otras nacionalidades, excepto la venezolana, se aceptarán como válidos los documentos de identidad vigentes, siempre que así lo determinen instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 698, de 22 de marzo de 2023. 

4. Certificado vigente de no registrar antecedentes penales en Ecuador, siempre y cuando el tiempo de permanencia fuera del país no sea superior a los 90 días acumulativos durante toda la vigencia de su visa, caso contrario deberá presentar los antecedentes penales y/o judiciales y/o policiales del país de origen o donde haya declarado su residencia, mismos que tendrán una vigencia de 180 días, contados desde la fecha de emisión del certificado hasta el último ingreso del interesado al país. 

En el caso de renovación de visa VIRTE para niños, niñas y adolescentes, no se solicitará el requisito establecido en el numeral 4 de este articulado. Además, para establecer el vínculo familiar con sus representantes se verificará internamente la partida de nacimiento o se requerirá la presentación de la cédula de identidad ecuatoriana del niño, niña o adolescente - NNA. 

Para las renovaciones de visa de niños, niñas y adolescentes solos, no acompañados o separados, se requerirá, además, un oficio del Ministerio de Inclusión Económica y Social dirigido a la Dirección Zonal 9 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana solicitando la renovación de visa VIRTE del NNA solo, no acompañado o separado, en el que se hará constar que las condiciones del menor al momento de obtención de la visa VIRTE se mantienen y, por lo tanto, no es necesario presentar nuevamente su expediente. En el oficin se indicará, también, el nombre del funcionario que acompañará y realizará el proceso del NNA, para lo cual se deberá adjuntar los justificativos respectivos. La solicitud se efectuará mediante el uso de la plataforma destinada para el efecto, en el apartado de apoderados o representantes legales. 

Artículo 4.- Procedimiento para la renovación de la visa VIRTE. - El proceso de renovación de Visa de Residencia Temporal de Excepción -VIRTE y la orden de cedulación constituyen un solo trámite. 

Para la gestión de la solicitud, la autorización o resolución de la negativa del trámite de renovaciones de Visa de Residencia Temporal de Excepción — VIRTE y orden de cedulación, se seguirá el siguiente procedimiento, mismo que deberá ser expedito y no podrá exceder el término máximo de 60 días:

4.1. Ingreso y pago de la solicitud: El usuario deberá ingresar su solicitud de renovación de visa VIRTE conjuntamente con los requisitos establecidos en el artículo tercero del presente instrumento, y realizar el pago correspondiente a través del sistema informático del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana destinado para el efecto, utilizando las credenciales de acceso lo que dará inicio al trámite de renovación de visa VIRTE. 

Se considerará como solicitud ingresada únicamente cuando se haya cumplido con lo determinado en el párrafo anterior. 

En caso de existir alguna alerta o verificación positiva de seguridad en el consumo de información en el Sistema Migratorio Ecuatoriano-SIMIEC que impida continuar con la solicitud de renovación de visa VIRTE se trasladará la consulta al Ministerio del Interior para las acciones administrativas correspondientes. 

De confirmarse una alerta de riesgo o amenaza motivada por el Ministerio del Interior, se procederá, de manera directa, con la negativa de la solicitud de renovación de visa VIRTE. En el caso de que no exista respuesta por parte de dicha Cartera de Estado en el término previsto en el primer inciso de este artículo, se continuará con el proceso de renovación. 

4.2. Análisis de la solicitud de renovación de visa VIRTE: El funcionario a cargo de analizar la solicitud de renovación de visa VIRTE, deberá revisar que el solicitante cumpla con los requisitos establecidos en el artículo tercero de este Acuerdo y verificará que la documentación adjunta sea clara y completa. 

4.2.1. Subsanación: Cuando la persona extranjera no reúna todos los requisitos previstos en el artículo tercero del presente Acuerdo Ministerial o estos no se encuentren legibles, vigentes o completos, se le notificará para que en el término de diez (10) días subsane, por una sola ocasión, su omisión u omisiones; para tal efecto, el funcionario especificará los requisitos que deberán ser subsanados por el solicitante, con la indicación de su fundamento legal, técnico o económico y las instrucciones detalladas del modo en el que debe proceder para subsanar las deficiencias. 

Si el solicitante no cumple con lo requerido por el CESDI, en el tiempo y forma prevista, su solicitud se entenderá como desistida, lo que será declarado en la resolución administrativa correspondiente, la que será notificada al solicitante. Sin perjuicio de que el solicitante pueda ar una nueva solicitud de renovación mientras la visa VIRTE esté vigente. 

4.3. Emisión de la visa y de la orden de cedulación: Una vez que el sistema verifique los pagos, se procederá a la emisión de la visa renovada y de la orden de cedulación, documentos que serán remitidos electrónicamente al solicitante y contendrán un código QR y un código de barras. La orden de cedulación dentro del proceso de renovación de visas VIRTE tendrá una vigencia de un (1) año. 

Esta información estará disponible para el Ministerio del Interior por mecanismos de interoperabilidad y, de igual manera para la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para que continúe con la emisión de la cédula de identidad. 

4.4. Negativa del trámite: En el caso de que el solicitante no cumpla con los requisitos previstos en el presente Acuerdo; o, de la verificación de la información constante en el MREMH mantenga una categoría migratoria vigente distinta a la VIRTE, se emitirá y notificará la respectiva resolución motivada de negativa; sin perjuicio de que el solicitante pueda iniciar una nueva solicitud de renovación mientras la visa VIRTE esté vigente. También procederá la negativa de solicitud de renovación en el caso de que exista información motivada del Ministerio del Interior, como autoridad de control migratorio, que incluya alguna alerta de riesgo o amenaza a la seguridad del Estado que imposibiliten la renovación de Visa VIRTE. 

4.5. Revocatoria de Visa VIRTE: En el caso de que la persona solicitante de renovación de visa VIRTE incurra en una de las causales del inciso 5 del artículo 68 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana se aplicará el procedimiento determinado en el artículo 116 y 117 del Reglamento a la Ley y demás normativa secundaria emitida por esta Cartera de Estado para el efecto. 

Artículo 5.- Gestión Financiera. - 

5.1. Pago: Una vez que haya verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos, el sistema informático del MREMH ordenara el pago de los servicios, de acuerdo con los valores del Arancel Consular y Diplomático vigente. 

Para la renovación de visas VIRTE y orden de cedulación, se realizarán dos pagos:

i) Al ingreso de la solicitud de renovación en el sistema informático correspondiente con el pago del Formulario de solicitud, y; 

ii) Posterior a la autorización del trámite de renovación de visa con el pago de la orden de cedulación. 

Tan pronto el sistema reciba y/o valide el pago del que fija el Arancel, a través de las diferentes modalidades de pago, se dará inicio al trámite solicitado por el usuario, cuyo pago no serareembolsable ni tampoco transferible. 

Los pagos deben realizarse en los plazos y términos previstos en la norma correspondiente. El pago de la orden de cedulación deberá realizarse dentro de dos meses contados a partir de la fecha de notificación de la orden de pago. Cuando el pago no se realice dentro de ese tiempo, el trámite de renovación de visa VIRTE y orden de cedulación se declarará en abandono con la resolución administrativa correspondiente, que será notificada al solicitante; sin perjuicio de que la persona extranjera pueda iniciar una nueva solicitud de renovación mientras la visa VIRTE esté vigente. 

5.2. Modalidades de pago: 

i) Recaudación (Pagos en efectivo): La modalidad de recaudación (Pagos en efectivo) se activará solamente para solicitantes que se encuentran en territorio ecuatoriano, el sistema notificara los comprobantes de recaudación al correo electrónico designado por el solicitante del servicio.

La recaudación se realizará mediante pagos en efectivo en cualquier agencia del Banco Pacifico y/o instituciones financieras autorizadas por el MREMH. 

ii) Medios electrónicos (Pagos con tarjeta de crédito /débito):

La modalidad de medios electrónicos se activará cuando el solicitante desee pagar los servicios con tarjeta de crédito/débito a través de la pasarela de pagos autorizada por el MREMH. 

Una vez seleccionado el método de pago, el solicitante no podrá cambiar de modalidad, y no se aceptarán pagos incompletos, pagos realizados por otros medios que no sean los autorizados por el MREMH, ni pagos fuera de los plazos y términos previstos en este Acuerdo. 

5.3. Exoneraciones: 

Se exonerará el 100% del pago a las personas que demuestren tener el 30% o más de discapacidad a través de la presentación del carné y/o certificado emitido en el Ecuador por el CONADIS o por el Ministerio de Salud. 

Se exonerará el 50% del pago a las personas de la tercera edad, siempre que a través de la interoperabilidad con el Ministerio del Interior se confirme que la persona extranjera se encuentre en territorio ecuatoriano. 

Para obtener el beneficio de exoneración, el solicitante deberá acreditar dicha condición al momento de generar la solicitud del servicio. Si la condición se genera posterior a la fecha de la solicitud, no se aplicaran las exoneraciones antes mencionadas. El sistema controlará la fecha de nacimiento para verificar si la persona pertenece al grupo de la tercera edad y verificará el número del carné y/o certificado para la aplicación de las exoneraciones correspondientes. 

5.4. Facturación electrónica: El sistema informático correspondiente emitirá las facturas electrónicas y demás comprobantes tributarios, con base en el proceso establecido en la normativa vigente. 

5.5. Aclaración del Pago: La verificación del pago en el sistema es automática. Sin embargo, de manera excepcional, cuando exista una petición del solicitante señalando que realizó el pago y el mismo no se encuentra reflejado en el sistema, la Dirección Zonal 9 gestionará los referidos inconvenientes a través del procedimiento establecido con el área correspondiente, cotejando con los comprobantes de pago presentados por el solicitante y la información ingresada en la misma, una vez validada la información, se continuará con el trámite correspondiente. 

5.6. Devolución de fondos: En casos excepcionales, la devolución de fondos que por error se hubiere recaudado en las cuentas recolectoras seguirá el proceso establecido en el Reglamento para el Registro, Control, Elaboración y Análisis de los informes de Actuaciones en las Unidades de Recaudación en el Exterior y en Ecuador. Y/o el proceso determinado por la Dirección Financiera del MREMH. 

5.7. Pagos fraudulentos: Una vez notificado y retenido el valor de las transacciones fraudulentas por pagos con tarjeta de crédito / débito por la institución bancaria al Ministerio, la Dirección Financiera trasladará a la Dirección Zonal 9 (CESDI) la información de dichas transacciones fraudulentas, para que aplique las acciones administrativas y legales correspondientes.

DISPOSICIONES GENERALES 

Primera.- Sin perjuicio de lo establecido en el presente Acuerdo, los requerimientos técnicos y detalles del proceso de renovación de visa VIRTE se sujetarán a lo dispuesto en el Instructivo para la Renovación de Visa de Residencia Temporal de Excepción - VIRTE, para ciudadanos extranjeros, que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana emitirá para el efecto. 

Segunda.- El CESDI y las unidades administrativas determinadas para el efecto, priorizarán los mecanismos digitales o manuales que tengan disponibles para efectuar la revisión documental en los casos que exista la necesidad de una constatación adicional en las solicitudes de renovación de visa VIRTE. 

Tercera.- La Coordinación General de Tecnologías de la Información y Comunicación, a través de sus Direcciones, monitoreará el funcionamiento y disponibilidad del sistema e-Visas que se empleará para la renovación de las visas VIRTE, y brindará el soporte técnico correspondiente. 

Cuarta.- La documentación generada durante la renovación de las visas VIRTE, se incluirá en el expediente único existente de cada solicitante, de manera completa y organizada cronológicamente. 

En caso de identificarse grupos familiares, se visualizarán los trámites del/los familiares, sin embargo, cada ciudadano extranjero constituye una unidad migratoria independiente y, por lo tanto, será titular de una visa VIRTE, previo al cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Acuerdo Ministerial. 

Mientras dure el proceso de renovación, el CESDI y las unidades administrativas determinadas para el efecto, de oficio, podrán completar el trámite de cada solicitante con los documentos que reposan en sus archivos físicos o digitales de los ciudadanos que hayan sido beneficiarios previamente con la Visa de Residencia Temporal de Excepción - VIRTE, en cumplimiento de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos. 

Quinta.- En el presente proceso de renovación se priorizará la tramitación virtual, para lo cual se utilizará la facturación electrónica (facturas y notas de crédito) y por tal razón, no se utilizarán especies valoradas. 

La Coordinación General Administrativa Financiera, a través de la Dirección Financiera, conforme el ámbito de sus competencias estatutarias, realizará el seguimiento, acompañamiento y emitirá las directrices para el cuadre de valores de las recaudaciones vinculadas al proceso de renovación de visa VIRTE. 

Sexta.- En casos excepcionales, debidamente motivados por el Viceministro de Movilidad Humana, la máxima autoridad institucional podrá extender los términos y plazos previstos en este Acuerdo Ministerial para la tramitación de la renovación de la Visa de Residencia Temporal de Excepción — VIRTE. 

Séptima.- Para la regularización de niños, niñas y adolescentes no acompañados o separados, se aplicarán las partidas arancelarias 8.1.2 “Formulario para solicitud y transferencias de visa exentas de pago” y 8.5.4, “Excepción por Autoridad de Movilidad Humana (instrumento jurídico)" y, 13.2 “Orden de cedulación primera vez (categorias exentas de pago)”, determinadas en el Arancel Consular y Diplomático vigente. 

Octava.- En todo lo no previsto en el presente Acuerdo Ministerial, la Autoridad de Movilidad Humana podrá emitir las directrices necesarias para la operatividad del proceso de visado en el marco de la normativa vigente. 

DISPOSICIÓN FINAL 

Única.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Viceministerio de Movilidad Humana, Subsecretaría de Servicios Migratorios y Consulares, Dirección de Visados y Naturalizaciones, Dirección Zonal 9- Centro de Servicios Digitales (CESDI), unidades administrativas determinadas para el efecto, Coordinación General Administrativa y Financiera; y, Coordinación General de Tecnologías de la Información y Comunicación. 

De la gestión de publicación de este Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial, encárguese a la Dirección de Gestión Documental y Archivo. 

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, el 27 SEP 2024. 

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. -

Maria Gabriela Sommerfeld Roosero

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

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Edgar Varela

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